El 26 de noviembre de 2013
el Consejo de Estado, máximo órgano judicial colombiano, le prohibió al
científico colombiano Manuel Elkin Patarroyo, creador de la primera vacuna
contra la malaria, la utilización de monos Aotus
para la realización de las pruebas biomédicas necesarias para determinar la
efectividad de las vacunas que desarrolla en el instituto que dirige, la
Fundación Instituto de Inmunología de Colombia, FIDIC.
Foto de El Espectador
Posteriormente, el 12 de
diciembre de 2014, el Consejo de Estado revocó su propio fallo al comprobar,
con base en un estudio desarrollado conjuntamente por El Fondo Nacional
Ambiental, FONAM, el Instituto de Genética de la Universidad Nacional de
Colombia, IGUN, La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia, CORPOAMAZONIA, y el Instituto Amazónico de Investigaciones
Científicas, SINCHI, que los monos que según los denunciantes eran traficados
ilegalmente desde Perú y Brasil, también existen desde hace mucho tiempo en
Colombia. Pero la alegría duró poco, ahora dicen que los micos objeto del
pleito son una especie en peligro de extinción. Después dirán que los liberados
por la FIDIC están ocasionando sobrepoblación o cualquier otra cosa que les
ocurra. Siempre habrá un argumento nuevo para obstaculizar su trabajo.
El segundo fallo le ordena a
Corpoamazonia que en el plazo de 30 días determine si la FIDIC ha cumplido con
las exigencias impuestas para el otorgamiento del permiso y levanta
automáticamente la suspensión impuesta.
Acatando la orden del Consejo de Estado, Corpoamazonia emite una
resolución, la número 0626 de Mayo del 2015, en la que se comunica al
científico que puede volver a utilizar los micos, y se le envían los términos
de referencia que debe cumplir para poder utilizar los monos Aotus. Es aquí donde surgen los
problemas que el investigador daba por superados ya que, además de algunos
requisitos necesarios y lógicos, hay algunos realmente absurdos e imposibles de
cumplir.
Se pide, por ejemplo,
efectuar la “Georeferenciación del lugar de la captura en
coordenadas geográficas en sistema Magna Sirgas. (Marco Geocéntrico Nacional de
Referencia)” lo cual significa que cada colector, generalmente
un indígena de la región, tendría que portar y utilizar un GPS para dar la
ubicación exacta en áreas de 100 Km2 cada una, dentro
de las cuales se le permite la captura de un cierto número de monos.
“No
contemplar la liberación de individuos sometidos a experimentación biomédica de
nuevo al medio silvestre”. Esto implica sacrificarlos o
mantenerlos en cautiverio por el resto de sus vidas, que fluctúa entre los 12 y
los 25 años. Los monos empleados por la FIDIC se han venido reintroduciendo a
sus hábitats naturales con éxito y en buenas condiciones, según lo reconoce el
Instituto SINCHI, cuyos expertos han hecho la evaluación correspondiente. Cualquiera
de las dos opciones es cruel, inhumana e innecesaria. Los animalistas que dicen
defender los derechos de los miquitos permanecen callados.
Pero lo que resulta
verdaderamente ridículo es la exigencia de obtener muestras de tejido de
algunos individuos para identificación molecular para corroborar la presencia de la especie
permitida en el permiso, lo cual supone cargar
con equipos altamente especializados para la realización de las pruebas de ADN
en plena selva. No es un error de
redacción o de interpretación: “Corpoamazonia,
en cada lugar de cosecha, previo a la extracción, y de manera simultánea con la
estimación de densidad, debe obtener muestras de tejido de algunos individuos
para identificación molecular (determinación del taxón a través de un análisis
de ADN) para corroborar la presencia de la especie permitida en el permiso”, dice
el documento.
Estos equipos funcionan con
energía eléctrica y requieren condiciones propias de un laboratorio para poder garantizar
sus resultados. En condiciones normales estos se demoran quince días o más, generalmente
se requieren para pruebas de paternidad o para análisis de medicina legal y son
costosos.
Fijar condiciones que ni
ellos mismos podrían cumplir es otra forma de perpetuar la sanción; equivale a
desobedecer la orden del Consejo de Estado colombiano que busca facilitar la
investigación para el desarrollo de vacunas en Colombia. Una explicación de las
razones técnicas que tiene Corpoamazonia para formular estas exigencias le sería
muy útil a Patarroyo y la comunidad científica colombiana y además serviría
para desvanecer cualquier suspicacia sobre la intención de sus exigencias.
Fernando Márquez
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