Recientemente
un medio de comunicación local publicó una nota sobre “La mujer que insiste en
batallar contra Patarroyo”, al que describe como un personaje poderoso que, con
la complicidad de las autoridades ambientales colombianas, ha abusado del
permiso que tenía para utilizar hasta 800 micos Aotus vociferans. Ahora que el
fallo del Consejo de Estado le es adverso, lo cuestiona públicamente,
calificándolo de ridículo, sin sentido jurídico ni legal e inconsistente, pero hay
razones de mucho peso jurídico para que el alto tribunal haya decidido controvertir
su propio dictamen.
El
Consejo de Estado emitió dos fallos sobre la misma materia, opuestos en su
sentido e intención, que evidencian posturas antagónicas dentro del mismo
órgano judicial en torno a la utilización de animales para experimentación
biomédica. En el primer fallo, emitido por la Sección Tercera Subsección C, se
da preponderancia a unos supuestos derechos fundamentales de los animales, que
no existen como tales a la luz de las leyes vigentes, mientras en el segundo,
emitido por la Sección Cuarta, se establece que estos deben ser objeto de
especial protección jurídica con el fin de evitar su sufrimiento y dolor, pero
que no están por encima de los derechos fundamentales de los seres humanos,
reconocidos y consagrados en la Constitución Nacional. Le corresponde a la
Sección Quinta determinar cuál de los dos fallos tiene la razón.
El primer
fallo, cuyo ponente fue el Magistrado ENRIQUE GIL BOTERO, sancionó al
científico Manuel Elkin Patarroyo, a la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia, FIDIC, que este dirige, y a
las autoridades ambientales y administrativas competentes, acogiendo la tesis
de los demandantes de que: “existió
vulneración al derecho e interés colectivo consagrado en el literal c) del
artículo 4º de la ley 472 de 1998 por parte de la Fundación Instituto de
Inmunología de Colombia (FIDIC); de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) y del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible”, por los presuntos “punibles de ilícito
aprovechamiento de recursos naturales renovables y experimentación ilegal en
especies animales o vegetales”
Este
fallo ordena, entre otras cosas, “Proteger
y amparar los derechos e intereses colectivos consagrados en los literales b y
c) del artículo 4º de la ley 472 de 1998. De igual forma, proteger de manera autónoma
y directa, los derechos colectivos de los animales silvestres, en el caso
concreto de la especie de primates Aotus vociferans”, determinación que le impide
a Patarroyo utilizar esta especie de monos en particular, lo cual supone un obstáculo
insuperable para su investigación, que se basa íntegramente en aprovechar las
notables similitudes entre el sistema inmune de estos animales y el de los humanos
para realizar pruebas biomédicas y determinar la capacidad protectiva de los
péptidos candidatos a vacuna en estudio. Sin los monos Aotus el científico
perdió toda posibilidad de avanzar.
Los
directivos de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional y otros
miembros destacados de la comunidad científica nacional, que nunca fueron consultados
sobre las implicaciones del fallo que se iba a dictar, pese a su gravedad e
importancia para la investigación en Colombia, expresaron en un comunicado
público su "preocupación" por las "dificultades jurídicas"
que afrontan Manuel Elkin Patarroyo y su Fundación y expresaron la pertinencia
de sus estudios: "Nuestra labor se
concentra en alcanzar las condiciones más favorables para que la ciencia y la
tecnología beneficien a todos los seres humanos que las requieran".
Los
demandantes aseguran que "No
pretendemos parar la investigación. Lo que pedimos es que se siga la regulación
nacional e internacional sobre especies. Pero no estamos en contra de las
investigaciones contra la malaria".
Probablemente
sea así, porque durante el lapso de tiempo transcurrido entre el fallo de la
Subsección C, 26 de noviembre de 2013, que suspendió los permisos que
Corpoamazonia le concedió a Patarroyo para utilizar los micos, y el de la Sección Cuarta, 12 de diciembre de
2014, que le devolvió la posibilidad de utilizarlos, poco más de un año, varias
multinacionales montaron laboratorios en el Amazonas, en las fronteras de
Brasil y Perú con Colombia sin que hayan tenido oposición por parte de los
demandantes o, si la tuvieron, no ha trascendido aún. Son compañías de Estados
Unidos y de Europa que buscan producir una vacuna contra la malaria utilizando
los mismos monos en las mismas áreas.
El
segundo fallo, emitido por la Sección Cuarta, con ponencia de la Consejera de
Estado CARMEN TERESA ORTIZ, que además
le restituyó a Patarroyo el derecho al debido proceso, aceptó como material
probatorio sobreviniente un estudio elaborado por el Instituto de Genética de
la Universidad Nacional, IGUN, denominado “Estudio
del Género Aotus al Sur de la Amazonía, Fase I”, que los miembros de la
Subsección C desecharon por extemporáneo, y se abstiene de revocar los permisos
para captura de micos previamente emitidos por Corpoamazonia, acatando la jurisprudencia
existente al respecto.
El
estudio del IGUN, que resultó determinante por cuanto probó científicamente que
los monos que se decían colectados ilegalmente fuera del país pertenecen a un
linaje existente en Colombia, dejó sin fundamento la acusación por tráfico de especies
animales. El estudio concluyó:
1. Se comprueba la presencia de Aotus nancymaae
en territorio colombiano.
2. Se
estima como altamente probable la existencia de un linaje histórico de Aotus nancymaae
al Norte del Río Amazonas.
3. Los
datos ecológicos del Aotus nancymaae y A. vociferans indican actividad reproductiva
y densidades similares a otros estudios.
4. El
11% de la muestra obtenida correspondió a animales previamente liberados por la
FIDIC y se encontraron ecológicamente integrados a la población.
Además
de la omisión del estudio del IGUN, se encontraron vicios de procedimiento que hacen obligatoria la revocatoria del
fallo: por ley, “el juez de acción
popular no tiene autonomía para anular los actos administrativos demandados, es
decir, contrariando jurisprudencia de la Corte Constitucional”, cuyos
fallos son de obligatorio cumplimiento, específicamente las sentencias C-644 de
2011 y Su-913 de 2009, “que constituyen
precedentes obligatorios”, según la Consejera Ortiz. Al recurrir a la
excepción de contravencionalidad, continúa ella, “la Corporación accionada pretende ubicar su propia interpretación de
esta norma (inciso segundo del artículo 144 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), por encima de la
Constitución Política, la Ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional,
utilizando, para justificar su determinación, el marco general de los convenios
internacionales sobre derechos humanos”.
Pero
lo más importante, que constituye el núcleo del segundo fallo, consiste en que
la Consejera Ortiz encuentra también un Defecto material o sustantivo, por
cuanto el fallo cuestionado, el del Magistrado Gil Botero, reconoció “derechos
colectivos a la biodiversidad por encima de los derechos humanos, de
acuerdo a una interpretación contraevidente de la Ley 472 de 1988 y la ley 1638
de 2013, las cuales determinan el hecho de que los animales no son titulares de
derechos fundamentales o colectivos susceptibles de ser reclamados ante la
justicia sino que son objeto de especial protección jurídica con el fin de
evitar su sufrimiento y dolor”.
A
esto se suma el hecho de que la Subsección C
“ordenó la protección de los derechos colectivos invocados en la acción popular
a un grupo determinado de animales, a saber, los Aotus vociferans, sin tener en
cuenta que este tipo de derechos, de ser el caso, no se predican de un grupo
determinado o específico. Se desconoció el hecho de que, para la investigación
científica, a nivel mundial, el uso de animales es definitivamente
indispensable”.
Hay consideraciones
de tipo práctico que se omitieron al analizar las peticiones de los demandantes:
que “se ordene el establecimiento de una
colonia en cautiverio para continuar legalmente con la experimentación
biomédica por parte del laboratorio. Y que además una vez implementado el
criadero en cautiverio de Aotus spp., se sigan protocolos internacionales sobre
el manejo de dicha colonia”
La
tasa de reproducción de los monos en cautiverio es muy baja, lo que obligaría a
contar con muchos animales para poder disponer, después de años, de la cantidad
suficiente; el mayor número de apareamientos endogámicos ocasionado por el
cautiverio conlleva también un aumento en la probabilidad de que se presenten
anomalías genéticas y enfermedades que pongan realmente en peligro de extinción
a la especie y, lo que resulta más grave: estos animales no podrían sobrevivir
en la selva al ser liberados por lo que habría que sacrificarlos después de las
pruebas o mantenerlos en cautiverio por el resto de sus vidas, que es de
alrededor de 15 años.
En
cambio los monos colectados en la selva se utilizan una única vez y se
devuelven a su hábitat natural en buenas condiciones de salud y en las mismas
áreas en que se capturaron.
La parte demandante apeló el nuevo fallo y manifestó que “Es un poco absurdo que una entidad que ya fue investigada (Corpoamazonia) -y fue obvio que existieron irregularidades
en la supervisión de los permisos- sea
la que decida por la suerte de la FIDIC. Todo
es ridículo y no tiene sentido ni jurídico ni legal. Esto hace parte de las inconsistencias
del fallo”.
Por
su parte la facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia
calificó de “histórico para la
humanidad” el fallo del Consejo de Estado, que le restituyó a Manuel Elkin
Patarroyo “el derecho fundamental a la investigación científica”. En un
comunicado del Consejo Directivo, la Facultad dice que recibe la decisión
de tutela “con beneplácito” y afirma que representa “un fallo que hace
historia y representa un enorme beneficio para la humanidad entera”.
Lo
que, en esencia, debe decidir la Comisión Quinta del Consejo de Estado es si prevalece
el derecho de los animales, los Aotus en este caso, a no sufrir o sentir dolores, como el que
ocasiona la vacunación, o el de los seres humanos a contar con vacunas y medicamentos
para preservar la salud y la vida, para lo cual es indispensable utilizar los
animales. La respuesta parece obvia, pero hay intereses, como los de la
industria farmacéutica, que van más allá de la mera discusión jurídica.
La
decisión que tome la Sección Quinta tiene la mayor trascendencia para la
investigación hecha en Colombia. Ella determinará si los científicos colombianos, no solamente Patarroyo, podrán
seguir utilizando animales para sus pruebas, si deberán conformarse con
discusiones académicas y pruebas in vitro,
no siempre precisas, o tendrán que irse del país para no rezagarse en sus
trabajos.
La
sucesión de demandas en contra de Patarroyo y la FIDIC y el fallo que lo
protege, dictado en derecho y al amparo de las leyes vigentes, permiten pensar
que no es el sujeto temible y poderoso que se dice, sino un científico que ha
tenido que sumarle a los problemas vitales por resolver, líos jurídicos
inagotables, que representan un alto costo en tiempo y dinero, recursos escasos
que deberían emplearse mejor.
Todo
esto parece, como lo manifestó recientemente el científico, una estrategia de
asedio sistemático, que lo ha privado lenta pero inexorablemente de financiación,
instalaciones, mucho del personal científico altamente calificado con que
contaba y, ahora, de los micos, con el objeto claro de eliminarlo del ámbito
científico. Hay total claridad sobre los perjudicados, que son todos los que
necesitan vacunas gratuitas o de muy bajo costo, pero poca sobre los
beneficiados con los retrasos de su trabajo.
Fernando Márquez
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